Art. 14
Tasas
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 14
Tasas
1. Los Estados miembros garantizarán la recaudación de las tasas generadas por la intensificación de los controles oficiales establecida en el presente Reglamento conforme al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 882/2004 y los criterios establecidos en el anexo VI de dicho Reglamento.
2. Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos responsables de la partida o sus representantes abonarán las tasas contempladas en el apartado 1.
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