Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 1 Objeto En este Reglamento se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales que deben realizarse, con arreglo al artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE) no 882/2004, en los puntos de entrada de los territorios enumerados en el anexo I de dicho Reglamento sobre las importaciones de piensos y alimentos de origen no animal que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:669:oj#art-1