Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jul 2009
Artículo 1 El importe final de la ayuda para los forrajes desecados correspondiente a la campaña de comercialización 2008/09 queda fijado en 33 EUR por tonelada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:648:oj#art-1