Art. 6 · Revisión

Art. 6

Revisión

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 6 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de tres años después de su entrada en vigor y presentará los resultados de dicha revisión al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico.
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