Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2005/32/CE, se entenderá por:
1)
«circulador», una bomba de impulsión cuya potencia hidráulica de salida nominal está comprendida entre 1 W y 2 500 W y está diseñada para su uso en sistemas de calefacción o en circuitos secundarios de sistemas de distribución de refrigeración;
2)
«circulador sin prensaestopas», un circulador con el eje del motor acoplado directamente al rodete y el motor sumergido en el medio bombeado;
3)
«circulador independiente», un circulador diseñado para funcionar independientemente del producto;
4)
«producto», un aparato que genera o transfiere calor;
5)
«circulador de agua potable», un circulador diseñado específicamente para su uso en la recirculación de agua potable, según se define en la Directiva 98/83/CE del Consejo (3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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