Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores, incluidos los integrados en otros productos. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) motores diseñados para funcionar totalmente sumergidos en un líquido; b) motores totalmente integrados en un producto (por ejemplo, mecanismos de transmisión, bombas, ventiladores o compresores) cuyo comportamiento energético no pueda someterse a ensayo independientemente del producto; c) motores diseñados específicamente para funcionar: i) en altitudes superiores a los 1 000 metros por encima del nivel del mar, ii) en lugares donde la temperatura del aire ambiente supere los 40 °C, iii) a una temperatura de funcionamiento superior a 400 °C, iv) en lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a – 15 °C para cualquier motor o inferior a 0 °C para un motor con un sistema de refrigeración por aire, v) en condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 5 °C o superior a 25 °C, vi) en atmósferas potencialmente explosivas, tal como se definen en la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5); d) motores-freno, excepto en lo relativo a los requisitos de información siguientes del anexo I, sección 2: puntos 3 a 12.
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