Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores, incluidos los integrados en otros productos.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
motores diseñados para funcionar totalmente sumergidos en un líquido;
b)
motores totalmente integrados en un producto (por ejemplo, mecanismos de transmisión, bombas, ventiladores o compresores) cuyo comportamiento energético no pueda someterse a ensayo independientemente del producto;
c)
motores diseñados específicamente para funcionar:
i)
en altitudes superiores a los 1 000 metros por encima del nivel del mar,
ii)
en lugares donde la temperatura del aire ambiente supere los 40 °C,
iii)
a una temperatura de funcionamiento superior a 400 °C,
iv)
en lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a – 15 °C para cualquier motor o inferior a 0 °C para un motor con un sistema de refrigeración por aire,
v)
en condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 5 °C o superior a 25 °C,
vi)
en atmósferas potencialmente explosivas, tal como se definen en la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
d)
motores-freno,
excepto en lo relativo a los requisitos de información siguientes del anexo I, sección 2: puntos 3 a 12.
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