Art. 7 · Mejora de la calidad de los productos agrícolas

Art. 7

Mejora de la calidad de los productos agrícolas

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 7 Mejora de la calidad de los productos agrícolas Las ayudas anuales suplementarias dirigidas a la mejora de la calidad de los productos agrícolas previstos en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 73/2009, podrán tener entre sus objetivos que los agricultores: a) cumplan los requisitos necesarios para participar en los programas comunitarios de calidad de los alimentos enunciados en los actos citados en el artículo 68, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 y en los Reglamentos (CE) no 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (10), (CE) no 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (11), (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (12), y (CE) no 114/2009 de la Comisión, de 6 de febrero de 2009, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las referencias a los vinos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida (13), o b) participen en programas privados o nacionales de certificación de la calidad de alimentos. Si las medidas específicas de ayuda tienen el fin indicado en la letra b) del párrafo primero, se aplicarán, mutatis mutandis, los criterios indicados en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (14).
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