Art. 9
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 9
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las denominaciones varietales que han sido presentadas por el solicitante a la autoridad competente para su aprobación antes del 25 de mayo de 2000.
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