Art. 6

Art. 6

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 6 Se considerará que una denominación varietal induce a error o causa confusión si: a) transmite la falsa impresión de poseer características o valores especiales; b) transmite la falsa impresión de que la variedad está relacionada con otra variedad específica, o deriva de ella; c) se refiere a una característica o valor específicos de tal modo que dé la falsa impresión de que únicamente esa variedad la posee, cuando, en realidad, otras variedades de esa misma especie pueden poseer la misma característica o valor; d) debido a su similitud con un nombre comercial bien conocido diferente de una marca comercial registrada o de la denominación varietal, hace pensar que la variedad es otra variedad, o transmite una falsa impresión sobre la identidad del solicitante, del responsable del mantenimiento de la variedad o del obtentor; e) se compone o contiene: i) comparativos o superlativos, ii) el nombre botánico o nombre común de la especie, perteneciente al grupo de especies de plantas agrícolas o al de especies de plantas hortícolas al que la variedad pertenece, iii) el nombre de una persona física o jurídica, o una referencia a ese nombre, de forma que transmita una falsa impresión sobre la identidad del solicitante, del responsable del mantenimiento de la variedad o del obtentor; f) incluye un nombre geográfico que probablemente induciría a engaño al público respecto a las características o el valor de la variedad.
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