Art. 5

Art. 5

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 5 Se entenderá en particular por designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de bienes o que deben permanecer libres de acuerdo con otra normativa, en particular: a) las denominaciones monetarias o los términos asociados con pesos y medidas; b) las expresiones que, por causas de la normativa, no se deben utilizar para fines diferentes a los previstos por dicha normativa.
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