Art. 5
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 5
Se entenderá en particular por designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de bienes o que deben permanecer libres de acuerdo con otra normativa, en particular:
a)
las denominaciones monetarias o los términos asociados con pesos y medidas;
b)
las expresiones que, por causas de la normativa, no se deben utilizar para fines diferentes a los previstos por dicha normativa.
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