Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 3 1.   Se considerará que una denominación varietal causa dificultades a sus usuarios en lo que respecta al reconocimiento o la reproducción cuando: a) la denominación, que reviste la forma de un «nombre de fantasía»: i) se compone de una sola letra, ii) se compone de una serie de letras que no forman una palabra pronunciable en una lengua oficial de la Comunidad, o contiene esa serie de letras como elemento separado; no obstante, cuando dicha serie constituya una abreviatura establecida, esta se limitará a un máximo de dos conjuntos de tres caracteres como máximo cada uno, situados uno al principio y el otro al final de la denominación, iii) contiene un número, salvo cuando este forma parte integrante del nombre, o cuando indica que la variedad forma o formará parte de una serie numerada de variedades relacionadas a lo largo del historial de su obtención, iv) se compone de más de tres palabras o elementos, a menos que la sucesión de términos la hagan fácilmente reconocible o reproducible, v) incluye o se compone de una palabra o elemento excesivamente largo, vi) contiene un signo de puntuación u otro símbolo, una combinación de mayúsculas y minúsculas (salvo cuando la primera letra sea una mayúscula y el resto de la denominación sean minúsculas), un subíndice, un superíndice o un dibujo; b) la denominación, que reviste la forma de un «código»: i) se compone únicamente de un número o números, salvo en el caso de líneas puras o de tipos de variedades similarmente específicas, ii) se compone de una sola letra, iii) contiene más de diez letras, o letras y números, iv) contiene más de cuatro grupos alternativos de una letra o letras y un número o números, v) contiene un signo de puntuación u otro símbolo, un subíndice, un superíndice o un dibujo. 2.   En el momento de la presentación de la propuesta relativa a la denominación varietal, el solicitante declarará si la denominación propuesta adopta la forma de un «nombre de fantasía» o de un «código». 3.   Si el solicitante no realiza ninguna declaración sobre la forma de la denominación propuesta, esta se considerará un «nombre de fantasía».
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