Art. 71
Nombres de vinos protegidos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999
En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 71
Nombres de vinos protegidos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999
1. La Comisión indicará la fecha de recepción y el número de expediente en cualquier documento enviado por los Estados miembros al amparo del artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008, relativo a una denominación de origen o indicación geográfica, tal como se contempla en el artículo 51, apartado 3, de dicho Reglamento.
El Estado miembro en cuestión recibirá un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo:
a)
el número de expediente,
b)
el número de documentos recibidos, y
c)
la fecha de recepción de los documentos.
La fecha de presentación de los documentos a la Comisión será la fecha de inscripción de los mismos en el registro de correo de la Comisión.
2. La Comisión adoptará la decisión de cancelar una denominación de origen o indicación geográfica, de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (CE) no 479/2008, sobre la base de los documentos que obren en su poder al amparo del artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento.
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