Art. 65 · Indicación de los símbolos comunitarios

Art. 65

Indicación de los símbolos comunitarios

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 65 Indicación de los símbolos comunitarios 1.   Los símbolos comunitarios mencionados en el artículo 60, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 479/2008 podrán figurar en las etiquetas de los vinos tal como se contempla en el anexo V del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (16). No obstante lo dispuesto en el artículo 59, las indicaciones «DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA» e «INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA» dentro de los símbolos podrá ser sustituida por términos equivalentes en otra lengua oficial de la Comunidad tal como se establece en dicho anexo. 2.   Si los símbolos comunitarios o las indicaciones mencionados en el artículo 60, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 479/2008 aparecen en la etiqueta de un producto, irán acompañados de la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente.
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