Art. 52 · Comercialización y exportación

Art. 52

Comercialización y exportación

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 52 Comercialización y exportación 1.   Los productos cuya etiqueta o presentación no se ajuste a las condiciones correspondientes previstas en el presente Reglamento no podrán comercializarse en la Comunidad ni exportarse. 2.   No obstante lo dispuesto en los capítulos V y VI del Reglamento (CE) no 479/2008, en caso de que los productos de que se trate se destinen a la exportación, los Estados miembros podrán permitir que las indicaciones que entren en conflicto con las normas de etiquetado establecidas por la legislación comunitaria aparezcan en la etiqueta de los vinos para la exportación, cuando así lo exija la legislación del tercer país de que se trate. Estas indicaciones podrán figurar en lenguas distintas de las lenguas oficiales comunitarias.
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