Art. 47 · Examen de una solicitud de cancelación

Art. 47

Examen de una solicitud de cancelación

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 47 Examen de una solicitud de cancelación 1.   Si la Comisión no rechaza la solicitud de cancelación de conformidad con el artículo 46, apartado 3, comunicará la solicitud de cancelación a las autoridades del Estado miembro o tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión y les invitará a presentar observaciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicha comunicación. Cualquier observación recibida en ese período de dos meses se comunicará al autor de la solicitud de cancelación. Durante el examen de una cancelación, la Comisión pedirá a las partes que presenten comentarios, si procede, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicha solicitud, sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes. 2.   Si las autoridades del Estado miembro o del tercer país o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión o el autor de una solicitud de cancelación no presentan ninguna observación, o incumplen los plazos, la Comisión se pronunciará sobre la cancelación. 3.   La Comisión adoptará la decisión de cancelar el término tradicional en cuestión a partir de las pruebas que obren en su poder. Tendrá en cuenta si han dejado de cumplirse las condiciones mencionadas en el artículo 44. Tal decisión de cancelación se notificará al autor de la solicitud de cancelación y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país en cuestión. 4.   Cuando haya varias solicitudes de cancelación, tras un examen preliminar de una o varias de dichas solicitudes de cancelación se podrá llegar a la conclusión de que no es posible aceptar seguir protegiendo un término tradicional, en cuyo caso la Comisión podrá suspender los demás procedimientos de oposición. La Comisión informará a los otros autores de las solicitudes de cancelación de cualquier decisión que les afecte que haya sido tomada en el curso del procedimiento. Cuando se cancele un término tradicional, se considerarán clausurados los procedimientos de cancelación que se hayan suspendido y se informará debidamente a los autores de la solicitud de cancelación en cuestión. 5.   Cuando una cancelación surta efecto, la Comisión suprimirá el nombre en cuestión de la lista que figura en el anexo XII.
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