Art. 40 · Protección general

Art. 40

Protección general

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 40 Protección general 1.   Si una solicitud satisface las condiciones establecidas en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008, y en los artículos 31 y 35 y no es rechazada en virtud de los artículos 38 y 39, el término tradicional se incluirá en el anexo XII del presente Reglamento. 2.   Los términos tradicionales enumerados en el anexo XII estarán protegidos, únicamente en la lengua y con respecto a las categorías de productos vitivinícolas que figuran en la solicitud, contra: a) cualquier usurpación, aunque el término protegido vaya acompañado de una expresión semejante a «estilo», «tipo», «método», «como se produce en», «imitación», «sabor», «como» o cualquier otra expresión similar; b) cualquier otra indicación falsa o falaz en cuanto a la naturaleza, características o cualidades esenciales del producto que aparezcan en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se trate; c) cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores, en especial haciéndoles creer que el vino disfruta del término tradicional protegido.
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