Art. 29 · Solicitantes

Art. 29

Solicitantes

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 29 Solicitantes 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países o las organizaciones profesionales representativas establecidas en terceros países podrán presentar a la Comisión una solicitud de protección de términos tradicionales, en el sentido del artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008. 2.   Por «organización profesional representativa» se entenderá cualquier organización de productores o asociación de organizaciones de productores que haya adoptado las mismas normas y desarrolle sus actividades en una misma zona vitícola o en varias zonas vitícolas con denominación de origen o indicación geográfica, siempre que reagrupe entre sus miembros al menos a dos tercios de los productores de la(s) zona(s) de la denominación de origen o indicación geográfica en la que lleve a cabo su actividad y cubra al menos dos tercios de la producción de dicha(s) zona(s). Una organización profesional representativa sólo podrá presentar solicitudes de protección para los vinos que produce.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:607:oj#art-29