Art. 28 · Solicitud

Art. 28

Solicitud

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 28 Solicitud 1.   Si el pliego de condiciones de una denominación de origen protegida ya no se puede cumplir o ha dejado de garantizarse su cumplimiento, la autoridad del Estado miembro o de un tercer país o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión podrá solicitar la conversión de la denominación de origen protegida en indicación geográfica protegida. La solicitud de conversión se redactará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento y se presentará a la Comisión en papel o formato electrónico. La fecha de presentación de las solicitudes de conversión a la Comisión será la fecha de inscripción de las mismas en el registro de correo de la Comisión. 2.   Si la solicitud de conversión en una indicación geográfica no satisface los requisitos previstos en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) no 479/2008, la Comisión informará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión de las razones de la denegación, y les invitará a retirar o modificar la solicitud o a presentar observaciones en un plazo de dos meses. 3.   Si las autoridades del Estado miembro o del tercer país o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión no eliminan, antes de la expiración del plazo, los obstáculos para la conversión en una indicación geográfica, la Comisión rechazará la solicitud. 4.   La Comisión adoptará la decisión de rechazar la solicitud de conversión sobre la base de los documentos y de la información que obren en su poder. Tal decisión de rechazo se notificará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión. 5.   No se aplicarán el artículo 40 ni el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008.
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