Art. 22 · Admisibilidad

Art. 22

Admisibilidad

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 22 Admisibilidad 1.   Para determinar la admisibilidad de una solicitud de cancelación, con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) no 479/2008, la Comisión verificará que la solicitud: a) menciona el interés legítimo, las razones y justificación del autor de la solicitud de cancelación; b) explica los motivos de la cancelación, y c) hace referencia a una declaración de apoyo a la solicitud de cancelación expedida por el Estado miembro o tercer país donde está situada la residencia o sede social del autor de la solicitud. 2.   Cualquier solicitud de cancelación contendrá datos de los hechos, pruebas y observaciones que la sustenten e irá acompañada de los justificantes pertinentes. 3.   Si la información detallada relativa a los argumentos, hechos, pruebas y observaciones, así como los justificantes mencionados en los apartados 1 y 2, no se presentan al mismo tiempo que la solicitud de cancelación, la Comisión informará al respecto al autor de la solicitud de cancelación y le invitará a subsanar las deficiencias observadas en un plazo de dos meses. Si no se subsanan las deficiencias antes de la expiración del plazo, la Comisión rechazará la solicitud. La decisión de inadmisibilidad se notificará al autor de la solicitud de cancelación y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al autor de la solicitud de cancelación establecido en el tercer país en cuestión. 4.   La admisibilidad de las solicitudes de cancelación, así como los procedimientos de cancelación a iniciativa de la Comisión, se notificarán a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a los solicitantes establecidos en el tercer país cuya denominación de origen o indicación geográfica se vea afectada por la cancelación.
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