Art. 6 · Competencia territorial consular

Art. 6

Competencia territorial consular

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 6 Competencia territorial consular 1.   El examen de una solicitud y la decisión al respecto corresponderá al consulado del Estado miembro competente en cuyo ámbito territorial resida legalmente el solicitante. 2.   El consulado del Estado miembro competente examinará y decidirá sobre la solicitud presentada por un nacional de un tercer país que se encuentre legalmente en su ámbito territorial pero no resida en él, si el solicitante ha justificado debidamente la presentación de la solicitud en dicho consulado.
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