Art. 58 · Entrada en vigor

Art. 58

Entrada en vigor

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 58 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 5 de abril de 2010. 3.   El artículo 52 y el artículo 53, apartado 1, letras a) a h), y apartado 2, se aplicarán a partir del 5 de octubre de 2009. 4.   Por lo que respecta a la Red de consulta de Schengen (Especificaciones técnicas), el artículo 56, apartado 2, letra d), se aplicará a partir de la fecha a que se refiere el artículo 46 del Reglamento VIS. 5.   El artículo 32, apartados 2 y 3, el artículo 34, apartados 6 y 7, y el artículo 35, apartado 7, se aplicarán a partir del 5 de abril de 2011.
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