Art. 55
Modificaciones del Reglamento (CE) no 562/2006
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 55
Modificaciones del Reglamento (CE) no 562/2006
El anexo V, parte A, del Reglamento (CE) no 562/2006 queda modificado como sigue:
a)
en el punto 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
anulará o retirará los visados, según proceda, según las condiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*2);
(*2)
DO L 243 de 15.9.2009, p. 1
»;"
b)
se suprime el punto 2.
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