Art. 55 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 562/2006

Art. 55

Modificaciones del Reglamento (CE) no 562/2006

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 55 Modificaciones del Reglamento (CE) no 562/2006 El anexo V, parte A, del Reglamento (CE) no 562/2006 queda modificado como sigue: a) en el punto 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) anulará o retirará los visados, según proceda, según las condiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*2); (*2)   DO L 243 de 15.9.2009, p. 1 »;" b) se suprime el punto 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:810:oj#art-55