Art. 53
Notificación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 53
Notificación
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a)
los acuerdos de representación a que se refiere el artículo 8;
b)
los terceros países a cuyos nacionales un Estado miembro exija un visado de tránsito aeroportuario para pasar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en su territorio, a que se refiere artículo 3;
c)
el impreso nacional a que se refiere el artículo 14, apartado 4, relativo a la prueba de que el solicitante tiene un patrocinador, un alojamiento o ambos, si procede;
d)
la lista de terceros países para los que se requiere la consulta previa que se refiere el artículo 22, apartado 1;
e)
la lista de terceros países para los que se requiere la información a que se refiere el artículo 31, apartado 1;
f)
las anotaciones nacionales adicionales incluidas en la sección de «observaciones» de la etiqueta de visado, a que se refiere el artículo 27, apartado 2;
g)
las autoridades competentes para prorrogar visados a que se refiere el artículo 33, apartado 5;
h)
las formas de cooperación elegidas, con arreglo al artículo 40;
i)
las estadísticas recopiladas de conformidad con el artículo 46 y el anexo XII.
2. La Comisión pondrá la información notificada de conformidad con el apartado 1 a disposición de los Estados miembros y del público mediante una publicación electrónica constantemente actualizada.
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