Art. 50
Modificaciones de los anexos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 50
Modificaciones de los anexos
Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento que guarden relación con los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XII se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 3.
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