Art. 5 · Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud

Art. 5

Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5 Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud 1.   El Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado uniforme será: a) el Estado miembro cuyo territorio sea el único destino de la visita o visitas; b) si la visita incluye más de un destino, el Estado miembro cuyo territorio sea, por la duración o la finalidad de la estancia, el destino principal de la visita o visitas, o c) si no puede determinarse un destino principal, el Estado miembro cuya frontera exterior se proponga cruzar el solicitante para entrar en el territorio de los Estados miembros. 2.   El Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado uniforme con fines de tránsito será: a) en caso de tránsito a través de un único Estado miembro, el Estado miembro de que se trate, o b) en caso de tránsito a través de varios Estados miembros, el Estado miembro cuya frontera exterior se proponga cruzar el solicitante para iniciar el tránsito. 3.   El Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado de tránsito aeroportuario será: a) en caso de un único tránsito aeroportuario, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el aeropuerto de tránsito, o b) en caso de un tránsito aeroportuario doble o múltiple, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el primer aeropuerto de tránsito. 4.   Los Estados miembros colaborarán entre sí para que no pueda darse el caso de que sea imposible examinar una solicitud y tomar una decisión sobre ella porque el Estado miembro competente de conformidad con los apartados 1 a 3 no tenga presencia ni esté representado en el tercer país en el que el solicitante presente la solicitud con arreglo al artículo 6.
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