Art. 49
Disposiciones relativas a los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 49
Disposiciones relativas a los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos
Los Estados miembros que acojan los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos aplicarán los procedimientos y condiciones específicos destinados a facilitar la expedición de visados establecidos en el anexo XI.
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