Art. 48
Cooperación local Schengen entre los consulados de los Estados miembros
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 48
Cooperación local Schengen entre los consulados de los Estados miembros
1. A fin de garantizar una aplicación armonizada de la política común de visados teniendo en cuenta, cuando proceda, las circunstancias locales, los consulados de los Estados miembros y la Comisión cooperarán en cada ámbito territorial y evaluarán la necesidad de establecer, en especial:
a)
una lista armonizada de documentos justificativos que deberán presentar los solicitantes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 y en el anexo II;
b)
criterios comunes para el examen de las solicitudes de visado en relación con las exenciones del pago de las tasas de visado con arreglo al artículo 16, apartado 5, y las cuestiones relativas al impreso de solicitud, con arreglo al artículo 11, apartado 5;
c)
una lista exhaustiva de los documentos de viaje expedidos por el país de acogida, que se actualizará regularmente.
Si, por lo que respecta a una o más de las letras a) a c), la evaluación en el marco de la cooperación local Schengen confirma la necesidad de un enfoque local armonizado, se adoptarán medidas sobre tal enfoque de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 2.
2. En el marco de la cooperación local Schengen, se establecerá una hoja de información común sobre los visados uniformes y los visados de validez territorial limitada y los visados de tránsito aeroportuario, en particular los derechos que conllevan tales visados y las condiciones para solicitarlos, y en la que figurará, cuando proceda, la lista de documentos justificativos a que se refiere el apartado 1, letra a).
3. Se intercambiará la siguiente información en el marco de la cooperación local Schengen:
a)
estadísticas mensuales sobre los visados uniformes, los visados de validez territorial limitada y los visados de tránsito aeroportuario expedidos, y sobre el número de visados denegados;
b)
por lo que se refiere a la evaluación de los riesgos migratorios o de seguridad, información sobre:
i)
la estructura socioeconómica del país de acogida,
ii)
las fuentes de información a nivel local, incluidas, la seguridad social, el seguro médico, los registros fiscales y los registros de entradas y salidas,
iii)
el uso de documentos falsos o falsificados,
iv)
las vías de inmigración ilegal,
v)
las denegaciones;
c)
información sobre la cooperación con las compañías de transporte;
d)
información sobre las compañías de seguros que proporcionan seguros médicos de viaje adecuados, incluida la verificación del tipo de cobertura y el posible importe en exceso).
4. Se organizarán regularmente entre los Estados miembros y la Comisión reuniones de cooperación local Schengen para tratar específicamente cuestiones operativas relacionadas con la aplicación de la política común de visados. Estas reuniones serán convocadas por la Comisión en el correspondiente ámbito territorial, a menos que se acuerde otra cosa a petición de la Comisión.
Podrán organizarse reuniones monotemáticas y podrán crearse subgrupos para estudiar cuestiones específicas en el marco de la cooperación local Schengen.
5. Se elaborarán sistemáticamente informes de síntesis de las reuniones de cooperación local Schengen, que se distribuirán a escala local. La Comisión podrá delegar la elaboración de informes a un Estado miembro. Los consulados de cada Estado miembro remitirán los informes a sus autoridades centrales.
Sobre la base de estos informes, la Comisión elaborará, para cada ámbito territorial de cooperación, un informe anual que se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Según las necesidades, se podrá invitar a representantes de los consulados de los Estados miembros que no aplican el acervo comunitario en materia de visados, o de consulados de terceros países, a que participen en reuniones para el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con los visados.
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