Art. 45 · Cooperación de los Estados miembros con los intermediarios comerciales

Art. 45

Cooperación de los Estados miembros con los intermediarios comerciales

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 45 Cooperación de los Estados miembros con los intermediarios comerciales 1.   Los Estados miembros podrán cooperar con intermediarios comerciales, para el depósito de solicitudes, excepto en lo que se refiere a la recogida de identificadores biométricos. 2.   Esta cooperación estará supeditada a la concesión de una acreditación por las autoridades pertinentes de los Estados miembros. La acreditación se basará, en particular, en la verificación de los siguientes aspectos: a) la situación actual del intermediario comercial: la licencia en vigor, el registro mercantil y los contratos con los bancos con los que opera; b) los contratos existentes con los socios comerciales con sede en los Estados miembros que ofrezcan alojamiento y otros servicios de paquete turístico combinado; c) los contratos con compañías de transporte, que deben incluir un itinerario de ida y un itinerario de regreso garantizado y cerrado. 3.   Los intermediarios comerciales acreditados serán objeto de inspecciones aleatorias regularmente, que se realizarán mediante entrevistas personales o telefónicas con los solicitantes, la comprobación de viajes y alojamientos, la comprobación de que el seguro médico de viaje es adecuado y cubre al viajero y, cuando se considere necesario, la comprobación de los documentos relativos al regreso del grupo. 4.   En el marco de la cooperación local Schengen, se intercambiará información sobre el funcionamiento de los intermediarios comerciales acreditados en cuanto a las irregularidades detectadas y la denegación de solicitudes presentadas por los intermediarios comerciales, y sobre las formas de fraude detectadas en la documentación de viaje o el incumplimiento de viajes programados. 5.   En el marco de la cooperación local Schengen, se intercambiarán las listas de los intermediarios comerciales que cada consulado tenga acreditados y de aquellos a los que haya retirado la acreditación, con indicación de los motivos de la retirada. Cada consulado se asegurará de que el público esté informado acerca de la lista de intermediarios comerciales acreditados con los que coopera.
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