Art. 42
Recurso a cónsules honorarios
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 42
Recurso a cónsules honorarios
1. También podrá autorizarse a los cónsules honorarios a realizar en parte o en su totalidad las tareas mencionadas en el artículo 43, apartado 6. Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de los datos.
2. En el caso de que el cónsul honorario no sea funcionario de un Estado miembro, la realización de estas tareas deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo X, con excepción de lo dispuesto en el punto D, letra c), de dicho anexo.
3. Cuando el cónsul honorario sea funcionario de un Estado miembro, dicho Estado miembro velará por que se apliquen requisitos comparables a los que se aplicarían si estas tareas fueran ejecutadas por su consulado.
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