Art. 38
Recursos para el examen de las solicitudes y la supervisión de los consulados
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 38
Recursos para el examen de las solicitudes y la supervisión de los consulados
1. Los Estados miembros se dotarán de personal adecuado y en número suficiente para realizar las tareas relacionadas con el examen de las solicitudes de visado, de manera que se asegure una calidad razonable y armonizada de servicio al público.
2. Los locales cumplirán los requisitos funcionales de adecuación oportunos y permitir el establecimiento de medidas de seguridad apropiadas.
3. Las autoridades centrales de los Estados miembros proporcionarán formación adecuada tanto al personal expatriado como al personal local y serán responsables de proporcionarles información completa, exacta y actualizada sobre el Derecho comunitario y nacional pertinente.
4. Las autoridades centrales de los Estados miembros garantizarán que se lleve a cabo una supervisión frecuente y adecuada del examen de las solicitudes de visado y tomarán medidas correctivas cuando se observen desviaciones con respecto a las disposiciones del presente Reglamento.
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