Art. 33 · Prórroga

Art. 33

Prórroga

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 33 Prórroga 1.   El período de validez de un visado ya expedido o la duración de la estancia autorizada por este se prorrogará si la autoridad competente de un Estado miembro considera que el titular del visado ha demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por este. Las prórrogas que obedezcan a estos motivos se concederán gratuitamente. 2.   El período de validez de un visado expedido o la duración de la estancia autorizada por este podrá prorrogarse si el titular del visado demuestra la existencia de razones personales graves que justifican la prórroga de la validez del visado o de la duración de la estancia. Se cobrará una tasa de 30 EUR por las prórrogas que obedezcan a este motivo. 3.   A menos que la autoridad que expida el visado decida otra cosa, la validez territorial del visado prorrogado será la misma que la del visado original. 4.   Será competente para prorrogar el visado la autoridad del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el nacional del tercer país en el momento de solicitar la prórroga. 5.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión quiénes son las autoridades competentes para realizar la prórroga de visados. 6.   La prórroga del visado se plasmará en una etiqueta de visado. 7.   La información sobre los visados prorrogados se introducirá en el VIS de conformidad con el artículo 14 del Reglamento VIS.
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