Art. 29 · Colocación de la etiqueta de visado

Art. 29

Colocación de la etiqueta de visado

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29 Colocación de la etiqueta de visado 1.   La etiqueta de visado impresa, que contenga los datos indicados en el artículo 27 y en el anexo VII, se colocará en el documento de viaje de conformidad con las disposiciones del anexo VIII. 2.   En los casos en que el Estado miembro de expedición del visado no reconozca el documento de viaje del solicitante, se utilizará el impreso separado para la colocación del visado. 3.   Si la etiqueta de visado se ha adherido en el impreso separado para la colocación del visado, se hará constar este extremo en el VIS de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra j), del Reglamento VIS. 4.   Los visados individuales expedidos a personas que estén incluidas en el documento de viaje del solicitante se colocarán en dicho documento de viaje. 5.   Cuando el documento de viaje en el que estén incluidas dichas personas no sea reconocido por el Estado miembro de expedición, la etiqueta de visado individual se colocará en el impreso separado para la colocación del visado.
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