Art. 28 · Invalidación de la etiqueta de visado cumplimentada

Art. 28

Invalidación de la etiqueta de visado cumplimentada

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 28 Invalidación de la etiqueta de visado cumplimentada 1.   Si se detectase un error en una etiqueta de visado que aún no ha sido adherida al documento de viaje, se invalidará la etiqueta. 2.   Si se detectase un error en una etiqueta de visado que ya ha sido adherida al documento de viaje, se invalidará la etiqueta haciendo sobre ella dos trazos en aspa con tinta indeleble, y se colocará una nueva etiqueta de visado en una página diferente. 3.   Si se detectase un error después de haberse introducido los datos pertinentes en el VIS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento VIS, el error se corregirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:810:oj#art-28