Art. 20 · Sello que indica que una solicitud es admisible

Art. 20

Sello que indica que una solicitud es admisible

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 20 Sello que indica que una solicitud es admisible 1.   Cuando una solicitud sea admisible, el consulado competente sellará el documento de viaje del solicitante. El sello se ajustará al modelo que figura en el anexo III y se estampará conforme a lo dispuesto en dicho anexo. 2.   No se sellarán los pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio ni los pasaportes especiales. 3.   Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los consulados de los Estados miembros hasta la fecha en que el VIS funcione plenamente en todas las regiones, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento VIS.
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