Art. 14
Documentos justificativos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 14
Documentos justificativos
1. Al solicitar un visado uniforme, el solicitante presentará:
a)
documentos en los que se indique el motivo del viaje;
b)
documentos justificativos del alojamiento, o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo;
c)
documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Código de fronteras Schengen;
d)
información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
2. Al solicitar un visado de tránsito aeroportuario, el solicitante presentará:
a)
documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito aeroportuario previsto;
b)
documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros.
3. En el anexo II figura una lista no exhaustiva de documentos justificativos que el consulado podrá exigir al solicitante con el fin de verificar que se cumplen las condiciones enumeradas en los apartados 1 y 2.
4. Los Estados miembros podrán requerir que los solicitantes demuestren tener un patrocinador, alojamiento privado o ambos, mediante la cumplimentación de un impreso elaborado por cada Estado miembro. En este impreso se indicará en particular:
a)
si su objeto es demostrar que se dispone de un patrocinador, un alojamiento privado o ambos;
b)
si el anfitrión es una persona física, una empresa o una organización;
c)
la identidad y datos de contacto del anfitrión;
d)
el solicitante o solicitantes invitados;
e)
la dirección del alojamiento;
f)
la duración y la finalidad de la estancia;
g)
los posibles lazos familiares con el anfitrión.
El impreso se redactará en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro, y en al menos otra lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea. En el impreso se facilitará a la persona firmante la información prevista en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento VIS. Se notificará a la Comisión un modelo del impreso.
5. En el marco de la cooperación local Schengen, se evaluará la necesidad de completar y armonizar las listas de documentos justificativos en cada uno de los ámbitos territoriales pertinentes, a fin de tener en cuenta las circunstancias locales.
6. Los consulados podrán eximir de uno o más de los requisitos del apartado 1 al solicitante a quien conozcan por su integridad y fiabilidad, en particular por el uso legítimo de visados anteriores, si no cabe duda de que cumplirá los requisitos del artículo 5, apartado 1, del Código de fronteras Schengen en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.
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