Art. 12 · Documento de viaje

Art. 12

Documento de viaje

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 12 Documento de viaje El solicitante presentará un documento de viaje válido que responda a los siguientes criterios: a) será válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros o, en caso de varias visitas, hasta después de la última fecha prevista de salida del territorio del Estado miembro. No obstante, en caso de urgencia justificado, podrá aplicarse una exención de esta obligación; b) contendrá al menos dos páginas en blanco; c) deberá haberse expedido en los diez años anteriores.
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