Art. 11 · Impreso de solicitud

Art. 11

Impreso de solicitud

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 11 Impreso de solicitud 1.   Cada solicitante presentará el impreso de solicitud que figura en el anexo I, cumplimentado y firmado. Las personas incluidas en el documento de viaje del solicitante presentarán un impreso de solicitud por separado. Los menores presentarán un impreso de solicitud firmado por una persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal. 2.   Los consulados se encargarán de que el impreso de solicitud tenga una amplia difusión y de que los solicitantes puedan obtenerlo fácilmente de forma gratuita. 3.   El impreso estará disponible en las siguientes lenguas: a) en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro para el que se solicita el visado; b) en la lengua o lenguas oficiales del país de acogida; c) en la lengua o lenguas oficiales del país anfitrión y en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro para el que se solicita el visado, o d) en caso de representación, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de representación. Además de las lenguas a que se refiere la letra a), el impreso podrá estar disponible en otra de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea. 4.   Si el impreso de solicitud no está disponible en la lengua o lenguas oficiales del país anfitrión, se pondrá a disposición de los solicitantes una traducción en dicha lengua o lenguas. 5.   La traducción del impreso de solicitud en la lengua o lenguas oficiales del país anfitrión se facilitará de conformidad con la cooperación local Schengen establecida en el artículo 48. 6.   El consulado informará a los solicitantes acerca de las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el impreso de solicitud.
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