Art. 9
Comercialización de piensos destinados a objetivos de nutrición específicos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9
Comercialización de piensos destinados a objetivos de nutrición específicos
Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos únicamente podrán comercializarse como tales si su uso previsto figura en la lista de usos previstos establecida de conformidad con el artículo 10 y si cumplen las características nutricionales esenciales para el objetivo de nutrición específico establecido en dicha lista.
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