Art. 26 · Elaboración de los Códigos y modificaciones del Catálogo y de los Códigos

Art. 26

Elaboración de los Códigos y modificaciones del Catálogo y de los Códigos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 26 Elaboración de los Códigos y modificaciones del Catálogo y de los Códigos 1.   Los proyectos de modificación del Catálogo y los proyectos de los Códigos, así como cualquier proyecto de modificación de los mismos, se elaborarán y modificarán, según proceda, por todos los representantes pertinentes de los sectores europeos de la producción de piensos: a) en consulta con otras partes interesadas, como los usuarios de los piensos; b) en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros y, cuando proceda, la Autoridad; c) teniendo en cuenta las experiencias pertinentes procedentes de los dictámenes emitidos por la Autoridad y la evolución de los conocimientos científicos o técnicos. 2.   Sin perjuicio del apartado 3, la Comisión adoptará medidas a los efectos del presente artículo con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 28, apartado 2. 3.   Deberán adoptarse enmiendas al Catálogo por las que se establezca el contenido máximo en impurezas químicas a que se refiere el anexo I, apartado 1, o los niveles de pureza botánica a que se refiere el anexo I, apartado 2, o los niveles del contenido de humedad a que se refiere el anexo I, apartado 6, o las indicaciones sustitutivas de la declaración obligatoria a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra b). Estas medidas de alcance general, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4. 4.   Solo se podrán adoptar medidas en virtud del presente artículo si se cumplen las condiciones siguientes: a) que se hayan elaborado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1; b) que su contenido pueda aplicarse en toda la Comunidad en los sectores a los que se refieran, y c) que sean adecuadas para cumplir los objetivos del presente Reglamento. 5.   El Catálogo se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. El título y las referencias de los Códigos se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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