Art. 24 · Catálogo comunitario de materias primas para piensos

Art. 24

Catálogo comunitario de materias primas para piensos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 24 Catálogo comunitario de materias primas para piensos 1.   Se creará el Catálogo comunitario de materias primas para piensos (en lo sucesivo, «el Catálogo») como una herramienta para mejorar el etiquetado de estas materias primas y de los piensos compuestos. El Catálogo facilitará el intercambio de información sobre las propiedades del producto y enumerará las materias primas para piensos de manera no exhaustiva. En él se incluirán para cada materia prima para piensos enumerada al menos las siguientes indicaciones: a) la denominación; b) el número de identificación; c) una descripción de la materia prima para piensos, incluida información sobre el proceso de fabricación, en su caso; d) indicaciones sustitutivas de la declaración obligatoria a efectos del artículo 16, apartado 1, letra b); e) un glosario con la definición de los diferentes procesos y expresiones técnicas mencionados. 2.   La primera versión del Catálogo se adoptará con arreglo al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 28, apartado 2, a más tardar el 21 de marzo de 2010 y sus entradas serán las enumeradas en la parte B del anexo de la Directiva 96/25/CE y en las columnas 2 a 4 del anexo de la Directiva 82/471/CEE. El glosario consistirá en el punto IV de la parte A del anexo de la Directiva 96/25/CE. 3.   El procedimiento establecido en el artículo 26 se aplicará a las modificaciones del Catálogo. 4.   El presente artículo se aplica sin perjuicio de los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 4. 5.   La utilización del Catálogo por los explotadores de empresas de piensos será voluntaria. No obstante, solo podrá utilizarse el nombre de una materia prima para piensos que figure en el Catálogo cuando se cumplan todas las disposiciones pertinentes del mismo. 6.   La persona que comercialice por vez primera una materia prima para piensos que no figure en el Catálogo deberá notificar inmediatamente su uso a los representantes de los sectores europeos de la producción de piensos a que se refiere el artículo 26, apartado 1. Los representantes de los sectores europeos de la producción de piensos publicarán un registro de dichas notificaciones en Internet y lo actualizarán periódicamente.
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