Art. 20 · Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para piensos que incumplen la normativa

Art. 20

Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para piensos que incumplen la normativa

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 20 Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para piensos que incumplen la normativa 1.   Además de los requisitos establecidos en los artículos 15, 16, 17 y 18, los piensos que no se ajusten a los requisitos de la legislación comunitaria establecidos en el anexo VIII, como las materias primas contaminadas, llevarán las indicaciones de etiquetado previstas en dicho anexo. 2.   La Comisión podrá modificar el anexo VIII para adaptarlo a la evolución de la legislación en el desarrollo de normas. Estas medidas, destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolas, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4.
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