Art. 19 · Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los alimentos para animales de compañía

Art. 19

Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los alimentos para animales de compañía

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 19 Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los alimentos para animales de compañía En la etiqueta de los alimentos para animales de compañía deberá figurar un número de teléfono gratuito u otro medio de comunicación adecuado que permita al comprador obtener información adicional a las indicaciones obligatorias sobre: a) los aditivos para piensos que contiene el alimento; b) las materias primas para piensos que contiene, designadas por categoría tal como se menciona en el artículo 17, apartado 2, letra c).
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