Art. 18
Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 18
Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos
Además de los requisitos generales obligatorios establecidos en los artículos 15, 16 o 17, según proceda, el etiquetado de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos también deberá incluir:
a)
la cualificación «dietéticos», exclusivamente en el caso de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, junto con la denominación del pienso tal como se establece en el artículo 15, letra a);
b)
las indicaciones prescritas para el uso previsto correspondiente que figuran en las columnas 1 a 6 de la lista de usos previstos mencionada en el artículo 9;
c)
la mención de que es conveniente recabar la opinión de un experto en nutrición o de un veterinario antes de utilizar el pienso o de ampliar su período de utilización.
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