Art. 18 · Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos

Art. 18

Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 18 Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos Además de los requisitos generales obligatorios establecidos en los artículos 15, 16 o 17, según proceda, el etiquetado de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos también deberá incluir: a) la cualificación «dietéticos», exclusivamente en el caso de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, junto con la denominación del pienso tal como se establece en el artículo 15, letra a); b) las indicaciones prescritas para el uso previsto correspondiente que figuran en las columnas 1 a 6 de la lista de usos previstos mencionada en el artículo 9; c) la mención de que es conveniente recabar la opinión de un experto en nutrición o de un veterinario antes de utilizar el pienso o de ampliar su período de utilización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:767:oj#art-18