Art. 32 · Entrada en vigor

Art. 32

Entrada en vigor

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 32 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2009.
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