Art. 26 · Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas

Art. 26

Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 26 Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros de mantener o introducir medidas que contengan disposiciones más detalladas que las establecidas en él y en las directrices a que se refiere el artículo 23.
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