Art. 8 · Tareas de la REGRT de Electricidad

Art. 8

Tareas de la REGRT de Electricidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 8 Tareas de la REGRT de Electricidad 1.   Previa invitación formulada por la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 6, la REGRT de Electricidad elaborará códigos de red en los ámbitos aludidos en el apartado 6 del presente artículo. 2.   La REGRT de Electricidad podrá elaborar códigos de red en los ámbitos aludidos en el apartado 6, con miras a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4, cuando estos códigos de red no se refieran a los ámbitos aludidos en una invitación que le haya formulado la Comisión. Estos códigos de red se transmitirán a la Agencia para que dictamine al respecto. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia. 3.   La REGRT de Electricidad adoptará: a) herramientas de gestión de la red comunes para garantizar la coordinación de la gestión de la red en situaciones de normalidad y de emergencia, con inclusión de una escala común de clasificación de incidentes, y planes de investigación; b) cada dos años, un plan decenal de desarrollo de la red de ámbito comunitario y no vinculante (plan de desarrollo de la red de ámbito comunitario), que incluya una perspectiva europea sobre la adecuación de la generación; c) recomendaciones sobre la coordinación de la cooperación técnica entre los gestores de redes de transporte comunitarios y de terceros países; d) un programa de trabajo anual; e) un informe anual; f) unas perspectivas anuales de la adecuación de la generación para invierno y verano. 4.   Las perspectivas europeas de adecuación de la generación a que se refiere el apartado 3, letra b), abarcarán la capacidad global de la red eléctrica para abastecer la demanda de energía presente y prevista durante los cinco años siguientes, así como para el período comprendido entre el quinto y el décimo año a partir de la fecha del informe de previsión. Estas perspectivas europeas de adecuación de la generación se basarán en las perspectivas de adecuación de la generación a nivel nacional elaboradas por cada gestor de la red de transporte. 5.   El programa de trabajo anual al que se refiere el apartado 3, letra d), incluirá una lista y una descripción de los códigos de red que habrán de prepararse, un plan sobre coordinación de la gestión común de la red y actividades de investigación y desarrollo que deban realizarse en dicho año, así como un calendario indicativo. 6.   Los códigos de red a que se refieren los apartados 1 y 2 tratarán de los siguientes aspectos, teniendo presentes, en su caso, las especificidades regionales: a) normas de seguridad y fiabilidad de la red, con inclusión de normas sobre capacidad técnica de reserva de transporte para la seguridad operativa de la red; b) normas de conexión a la red; c) normas de acceso para terceros; d) normas de intercambio de datos y liquidación; e) normas de interoperabilidad; f) procedimientos operativos en caso de emergencia; g) normas de asignación de capacidad y gestión de la congestión; h) normas sobre transacciones relacionadas con la prestación técnica y operativa de servicios de acceso a la red y equilibrado de la red; i) normas de transparencia; j) normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red; k) normas sobre armonización de estructuras tarifarias de transporte, incluyendo incentivos de ubicación y normas de compensación entre gestores de redes de transporte; l) eficiencia energética de las redes de electricidad. 7.   Los códigos de red se desarrollarán en materia de redes transfronterizas y en materia de integración del mercado y se entenderán sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer códigos de red nacionales que no afecten el comercio transfronterizo. 8.   La REGRT de Electricidad controlará y analizará la aplicación de los códigos y de las directrices que adopte la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 11, así como su repercusión en la armonización de las normas aplicables encaminadas a facilitar la integración del mercado. La REGRT de Electricidad informará de sus conclusiones a la Agencia y hará constar el resultado del análisis en el informe anual mencionado en el apartado 3, letra e), del presente artículo. 9.   La REGRT de Electricidad transmitirá toda la información que la Agencia exija para el cumplimiento de las funciones contempladas en el artículo 9, apartado 1. 10.   La REGRT de Electricidad adoptará y publicará cada dos años un plan de desarrollo de la red de ámbito comunitario. El plan de desarrollo de la red de ámbito comunitario incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, una perspectiva de la adecuación de la generación y una evaluación de la robustez de la red. En particular, el plan de desarrollo de red de ámbito comunitario: a) se basará en los planes nacionales de inversiones, teniendo en cuenta los planes regionales de inversiones mencionados en el artículo 12, apartado 1, y, si procede, en los aspectos comunitarios de la planificación de la red, incluidas las directrices sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía de la Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9); b) en lo relativo a las interconexiones transfronterizas, se basará también en las necesidades razonables de los distintos usuarios de las redes e integrará los compromisos a largo plazo de los inversores a que se refiere el artículo 8 y los artículos 13 y 22 de la Directiva 2009/72/CE, y c) señalará las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza. Por lo que respecta al párrafo segundo, letra c), podrá adjuntarse al plan de desarrollo de la red de ámbito comunitario una reseña de los obstáculos al aumento de la capacidad transfronteriza de la red derivados, por ejemplo, de los distintos procedimientos o prácticas de aprobación. 11.   La Agencia emitirá un dictamen sobre los planes decenales nacionales de desarrollo de la red a fin de evaluar su coherencia con el plan de desarrollo de la red de ámbito comunitario. Si la Agencia detecta incoherencias entre un plan decenal nacional de desarrollo de la red y el plan de desarrollo de la red de ámbito comunitario, recomendará que se modifique el plan decenal nacional de desarrollo de la red o el plan de desarrollo de la red de ámbito comunitario, según proceda. Si el plan decenal nacional de desarrollo de la red se elabora de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2009/72/CE + , la Agencia recomendará que la autoridad reguladora nacional competente modifique el plan decenal nacional de desarrollo de la red de conformidad con el artículo 22, apartado 7, de dicha Directiva e informará de ello a la Comisión. 12.   A instancia de la Comisión, la REGRT de Electricidad le comunicará su punto de vista respecto a la adopción de las directrices indicadas en el artículo 18.
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