Art. 21 · Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas

Art. 21

Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 21 Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros a mantener o introducir medidas que incluyan disposiciones más detalladas que las contenidas en él y en las directrices a que se refiere el artículo 18.
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