Art. 21
Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 21
Derecho de los Estados miembros a establecer medidas más detalladas
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros a mantener o introducir medidas que incluyan disposiciones más detalladas que las contenidas en él y en las directrices a que se refiere el artículo 18.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:714:oj#art-21