Art. 19 · Autoridades reguladoras

Art. 19

Autoridades reguladoras

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 19 Autoridades reguladoras Las autoridades reguladoras, cuando ejerzan sus responsabilidades, velarán por que se cumplan el presente Reglamento y las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 18. Cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, las autoridades reguladoras cooperarán entre sí y con la Comisión y con la Agencia en cumplimiento del capítulo IX de la Directiva 2009/72/CE.
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