Art. 5
Tareas generales
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5
Tareas generales
La Agencia podrá, a solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa, presentar un dictamen o una recomendación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre cualquier cuestión relacionada con la finalidad para la que se ha creado.
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