Art. 28 · Personal

Art. 28

Personal

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 28 Personal 1.   El Estatuto de los funcionarios, el ROA y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del ROA serán aplicables al personal de la Agencia, incluido su director. 2.   El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas de aplicación necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 3.   Con respecto a su personal, la Agencia ejercerá las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad facultada para celebrar contratos por el ROA. 4.   El consejo de administración podrá adoptar disposiciones que permitan a expertos nacionales de los Estados miembros trabajar en la Agencia en comisión de servicio.
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